Con el rótulo de “Erección de los curatos de los lugares de moriscos del obispado de Orihuela” existe un expediente promovido por el obispo Joseph Esteve en 1597 que recoge noticias de las localidades con población morisca de la diócesis oriolana, entre ellas Aspe, donde el mitrado quería nombrar rectores o párrocos perpetuos para mejorar la atención pastoral y la instrucción religiosa de los cristianos nuevos. Esta documentación de 21 folios, hallada por el profesor J. B. Vilar en el Archivo Catedral de Orihuela hace más de 30 años, resulta imprescindible para conocer la situación de los moriscos del sur del reino de Valencia en vísperas de la expulsión. En referencia a Aspe puede leerse:
Hay Yglesia Parroquial con la ynvocacion de Santa Maria, que es la mesma que antes era Mezquita de Moros. Su cura de almas se ha ejercido por dos sacerdotes mercenarios, a quienes por sus alimentos su dueño temporal Duque de Maqueda y Marques de Elche acostumbró dar 69 L. moneda valenciana por razón de todos los frutos diezmales que por concesión Apostólica percibe de dicho pueblo, ascendiendo su valor a 1.400 L. anuales y también en virtud de cierta concordia celebrada ante el obispo y Cabildo de Cartagena, de una parte, y de otra D. Juan Ruiz de Corella dueño de los lugares de Novelda, Aspe, Petrel y Salinas sobre los diezmos de dichos pueblos. Y con escritura ante Matheo Esteve, notario a los 30 días del mes de agosto año 1494 otorgada en la villa de Aspe, se obligó su dueño temporal a mantener en él un sacerdote cura de almas y la universidad de Aspe a dar 25 L. por razón de las primicias, por quanto no se davan en fruto a los parrochos.
Y respecto que es muy presiso instruir en la fe Catholica a los dichos nuevamente combertidos, y que tengan éstos pastor propio que no tema a nada, antes bien exponga su vida por sus feligreses, conviene que se constituya en dicha Parroquial Yglesia un rector o parrocho perpetuo, que obtenga dicha rectoría por concurso, y a quien en parte de su congrua se le apliquen y queden aplicados para siempre las dichas 94 L. y para cumplimiento de las 100 L. y para alimentar un vicario que es necesario, y para administrar los sacramentos a un tan crecido pueblo, se han de añadir otras 56 L., que con las 94 L. de antes, componen las 150 L. que se deveran pagar en esta forma:
El dueño temporal pagará por el motivo referido 31 L. que con las 69 L. que antes contribuía, pagara en adelante 100 L. que es el lote de Rectoría y Rector. Y dicha Universidad pague otras 25 L. mas por razón de las primicias, y así pagará las 50 L. por los alimentos del vicario que poco ha se obligó a pagar todos los años al rector que se nombrase, según escritura recibida por el notario de dicha Universidad.
Y por quanto la Yglesia a donde concurre el pueblo y se celebran los oficios divinos, es la antigua Mezquita, como sus edificios lo demuestran, y ésta por su antigüedad amenaza ruina, en este sitio, y a expensas de la Universidad, según la forma establecida edifíquese otra de nuevo, que luego que fuese concluida, derritiese la vieja Mezquita, sin dexar memoria de ella, y sus rentas y demás bienes que le pertenecieron antiguamente queden aplicados a la Parroquia nueva y la administración de ellos a cargo del ecónomo y rector”.
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